SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013
Fecha: 16-Jul-2013
concedió
Los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 010/2013 de 21 de marzo, cursante de fs. 127 a 129, concedió la tutela solicitada que dispuso en base a los siguientes fundamentos: 1) En proceso ejecutivo interpuesto por “Cleto Enrique” Miranda Pinto por sí y por Wilson Miranda Lozano contra Pablo Huanca Yugra amparado en el art. 59 el CPC, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil en suplencia legal de su similar Tercera dicto la Sentencia 107/2011 de 14 de marzo, no observó previamente la falta de mandato de Enrique Cleto Miranda Pinto, evidenciándose que Wilson Miranda Lozano no fue notificado con la Sentencia, por lo que no interpuso recurso alguno; 2) Con poder otorgado por Wilson Rodrigo Miranda Lozano, se sustanció nuevamente, en lugar de dictar sentencia la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil emitió Auto de 11 de junio de 2012, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, sujetándose a la Sentencia 107/2011; 3) Resultado de la apelación el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial dictó el Auto de Vista 219/2012 de 3 de octubre, confirmando el Auto apelado 11 de junio de 2012; y, 4) No obraron correctamente los jueces de instancia, con relación a la inobservancia del cumplimiento del art. 59 del CPC, la infracción de una norma de carácter público hace que sea nulo; sobre el derecho de acción o defensa ejercitada por tercera persona que ejerce en representación sin mandato de otra sin conformidad manifiesta de ello, significaría imponer al representado efectos que generen actos realizados por tercera persona sin mediar asentimiento o aprobación.
- Acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.3. Del debido proceso, su alcance y protección
- III.4. El procedimiento del proceso ejecutivo
- III.5. De la nulidad de los actos procesales
- III.6 Del recurso de apelación en procesos ejecutivos
- III.7 Análisis del caso concreto
- REVOCAR