SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III.4. El procedimiento del proceso ejecutivo

El proceso ejecutivo es concebido como: “el conjunto de actuaciones tendientes a obtener plena satisfacción de una prestación u obligación a favor del demandante y a cargo del demandado, la cual debe estar contenida en una sentencia declarativa de condena que persigue su cancelación o pago total”. (Gonzalo Castellanos Trigo, parafraseando al Profesor Azula Camacho, 'Procesos de Ejecución, p.17').

El Código de Procedimiento Civil, sobre los procesos ejecutivos en el Libro Tercero, Título I, Capítulo I, regula la forma de proceder, ante el incumplimiento de una obligación contenida en un titulo con fuerza de ejecución, establecido en el art. 486 del CPC, cuyo objeto es el cobro de una suma de dinero o el cumplimiento de una obligación exigible, en mérito a un título que tuviera fuerza de ejecución.

Con lo señalado el proceso ejecutivo debe ser llevado adelante sobre la base de un título ejecutivo conforme lo prescribe el art. 487 del CPC, con las excepciones que podrán oponerse basados en los arts. 507 a 510 del citado Código; donde la sentencia será dictada en la forma estipulada en el art. 511 del referido cuerpo normativo, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, el cual puede ser objeto de recurso de apelación y no así de casación (art. 511.II CPC).

En conformidad el art. 514, 515 y 516 hacen referencia a la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, término de ejecución. Una vez ejecutoriada la sentencia de primer grado, las resoluciones que se dicten en ejecución de Sentencia, sólo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, como norma el art. 518 del CPC, concordante con el art. 225.5 del mismo cuerpo legal.

De tal forma que los procesos ejecutivos se caracterizan porque resuelven el fondo del litigio, pues tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación, consiguientemente en los procesos ejecutivos, preexiste el reconocimiento del crédito en el titulo convencional suscrito entre el acreedor y el deudor.