denuncia de incumplimiento
En la denuncia de incumplimiento de la SCP 0211/2013-L de 8 de abril, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Mauro Urzagaste, en representación legal de la Empresa Constructora “Élite Construcciones Ltda.” contra Remberto Gareca Prada, Iver Clive Córdova Ramos, Rosa Gutiérrez Navarro, Gody Gualberto Hochkofler Sánchez, Virginia Vela Cuba, Antonia Largo León, Juan Carlos Cervantes Tórrez, Teresa León Quintanilla, Francisca Fuertes Quispe, Benita Ramos Marca y Doris Narda Zárate Cuiza, Concejales de la Alcaldía Municipal -ahora Gobierno Municipal Autónomo- de Potosí.
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- (…)En este contexto, en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá (…)
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
