II.1.
II.1. El 8 de abril de 2013, el Tribunal Constitucional Plurinacional, pronuncio la SCP 0211/2013, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Mauro Urzagaste, en representación legal de la empresa constructora “Élite Construcciones Ltda.” contra Remberto Gareca Prada, Iver Clive Córdova Ramos, Rosa Gutiérrez Navarro, Gody Gualberto Hochklofer Sánchez, Virginia Vela Cuba, Antonia Lago León, Juan Carlos Cervantes Tórrez, Teresa León Quintanilla, Francisca Fuertes Quispe, Benita Ramos Marca y Doris Narda Zárate Cuiza, Concejales de la Alcaldía Municipal -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Potosí, concediéndole la tutela; y en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Municipal 031/2011, emitida por ese Concejo, disponiendo que el mismo dicte una nueva Resolución que resuelva el recurso jerárquico respecto a cada uno de los puntos impugnados con la debida motivación y fundamentación expuestos en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 143 a 152 del expediente original).
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- (…)En este contexto, en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá (…)
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
