II.5.
II.5. El 15 de julio de 2013, Rolando Mauro Urzagaste, representante legal de la Empresa Constructora “Élite Construcciones Ltda.”, solicitó a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se dé cumplimiento de la SCP 0211/2013-L; en el cual, según señaló el accionante se dispuso: i) Revocar la Resolución 004/2011, dejando sin efecto la Resolución Municipal 031/2011, emitida por el Concejo Municipal de Potosí; y, ii) Que el precitado Concejo, dicte nueva Resolución resolviendo el recurso jerárquico respecto a cada uno de los recursos impugnados con la debida motivación y fundamentación conforme el Fundamento Jurídico III.3. desarrollado en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 16 a 23 vta. del dossier).
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- (…)En este contexto, en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá (…)
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
