0009/2013-O

III.6.

III.6. Refiere también el denunciante, que la Resolución Municipal 155/2013, pronunciada por el Pleno del Concejo Municipal de Potosí, sólo se limitó a efectuar una relación de hechos y a desarrollar el procedimiento para la Resolución de contrato; empero, como se puede evidenciar de la Conclusión II.3 del presente Auto Constitucional, el Concejo Municipal de Potosí, pronunció la referida Resolución Municipal, dio respuesta a cada punto impugnado con la debida fundamentación y motivación; tal cual, se dispone en la SCP 0211/2013-L.