II.2.
II.2. A través de oficio CITE OF. ONTCP 2195/2013 de 23 de mayo, se devolvió el expediente de la acción de amparo constitucional, adjuntando dos copias legalizadas de la SCP 0211/2013-L, “para conocimiento de las partes” (sic), habiéndose notificado a los mismos mediante Cédula en el tablero de la Unidad de Notificaciones de este Tribunal el 17 de mayo de 2013 (fs. 154).
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- (…)En este contexto, en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá (…)
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
