II.6.
II.6. Mediante proveído de 16 de julio de 2013, los Vocales de la Sala Social y Administrativa antes citada, dispusieron: “No estando comprendido dentro del marco constitucional lo solicitado por Rolando Mauro Urzagaste, corresponde recurrir a la vía legal que corresponda, toda vez que este Tribunal dio cumplimiento con lo dispuesto en la Sentencia Constitucional … habiéndose notificado con el “cúmplase” este Tribunal dejó de tener competencia para cualquier actuado judicial en el caso presente por lo que corresponde a la parte interesada recurrir a la vía legal correspondiente” (sic). Con lo que fue notificado al denunciante mediante cédula fijada en el tablero de la Secretaria del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 24 del dossier).
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- (…)En este contexto, en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá (…)
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
