0009/2013-O

II.6.

II.6.    Mediante proveído de 16 de julio de 2013, los Vocales de la Sala Social y Administrativa antes citada, dispusieron: “No estando comprendido dentro del marco constitucional lo solicitado por Rolando Mauro Urzagaste, corresponde recurrir a la vía legal que corresponda, toda vez que este Tribunal dio cumplimiento con lo dispuesto en la Sentencia Constitucional … habiéndose notificado con el “cúmplase” este Tribunal dejó de tener competencia para cualquier actuado judicial en el caso presente por lo que corresponde a la parte interesada recurrir a la vía legal correspondiente” (sic). Con lo que fue notificado al denunciante mediante cédula fijada en el tablero de la Secretaria del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 24 del dossier).