0009/2013-O

III.1.

III.1.  El art. 15.I. del CPCo, establece que: “Las sentencias, declaraciones y Autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…”, el segundo parágrafo señala: “Las razones jurídicas de la decisión en las resoluciones emitidas  por el Tribunal constitucional Plurinacional, constituyen jurisprudencia y tienen el carácter vinculante para los órganos del Poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.