I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Debido a la extinción del Tribunal Constitucional; y de acuerdo a lo previsto en el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, se constituyó la Sala Liquidadora Transitoria, a cuyos miembros se ministró posesión el 15 de febrero de 2012, fecha a partir de la cual asumieron plena competencia para resolver las acciones tutelares ingresadas a este Tribunal y a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, correspondiendo además, resolver cualquier incidencia de las acciones resueltas en vigencia del Tribunal Constitucional.
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- (…)En este contexto, en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá (…)
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
