0009/2013-O

III.5.

III.5. El 19 de julio, el denunciante reiteró al Tribunal de garantías, se disponga cumplimiento de precitada Sentencia Constitucional Plurinacional; ante lo cual, y de acuerdo al procedimiento establecido en el AC 006/2012-O, el referido Tribunal de garantías, solicitó informe a las autoridades del Concejo Municipal de Potosí, institución que mediante su Presidente, a través del memorial de 2 de agosto de 2013, remitió el informe respectivo conforme se evidencia de Conclusión II.8 del presente fallo; la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, constituida en Tribunal de garantías, pronunció en el día, la Resolución de igual fecha, rechazando la denuncia interpuesta por Mauro Rolando Urzagaste en representación legal de la Empresa Constructora “Élite Construcciones Ltda”. Consiguientemente, por todo lo referido, se demuestra que el Tribunal de garantías dio cumplimiento al procedimiento de queja por incumplimiento.