III.5.
III.5. El 19 de julio, el denunciante reiteró al Tribunal de garantías, se disponga cumplimiento de precitada Sentencia Constitucional Plurinacional; ante lo cual, y de acuerdo al procedimiento establecido en el AC 006/2012-O, el referido Tribunal de garantías, solicitó informe a las autoridades del Concejo Municipal de Potosí, institución que mediante su Presidente, a través del memorial de 2 de agosto de 2013, remitió el informe respectivo conforme se evidencia de Conclusión II.8 del presente fallo; la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, constituida en Tribunal de garantías, pronunció en el día, la Resolución de igual fecha, rechazando la denuncia interpuesta por Mauro Rolando Urzagaste en representación legal de la Empresa Constructora “Élite Construcciones Ltda”. Consiguientemente, por todo lo referido, se demuestra que el Tribunal de garantías dio cumplimiento al procedimiento de queja por incumplimiento.
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- (…)En este contexto, en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá (…)
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
