0009/2013-O

III.4.

III.4. La presente denuncia de queja, emana del supuesto incumplimiento por parte del Tribunal de garantías, respecto a la aplicación de la SCP 0211/2013-L    de 8 abril; toda vez que, al pronunciar la Resolución de 2 de agosto de 2013, señalaron que habiendo notificado con el cúmplase a las autoridades del Concejo Municipal de Potosí, corresponde a la parte interesada recurrir a la vía legal correspondiente. Sin embargo, se observa que de acuerdo con los antecedentes que cursan en obrados y las Conclusiones del Auto Constitucional 0006/2012-O, el 15 de julio de 2013, Rolando Mauro Urzagaste, representante legal de la Empresa Constructora “Élite Construcciones Ltda.”, mediante memorial solicitó a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, mereciendo providencia de 16 del mismo mes y año; por la cual, señalan que el Tribunal de garantías, al haber notificado con el “cúmplase” a las autoridades demandadas, dejó de tener competencia para cualquier actuado judicial en el caso, debiendo la parte interesada acudir a la vía legal que corresponda, proveído con el que fue notificado el denunciante el 18 de julio de ese año, conforme la Conclusión II.6. del Auto Constitucional citado.