III.4.
III.4. La presente denuncia de queja, emana del supuesto incumplimiento por parte del Tribunal de garantías, respecto a la aplicación de la SCP 0211/2013-L de 8 abril; toda vez que, al pronunciar la Resolución de 2 de agosto de 2013, señalaron que habiendo notificado con el cúmplase a las autoridades del Concejo Municipal de Potosí, corresponde a la parte interesada recurrir a la vía legal correspondiente. Sin embargo, se observa que de acuerdo con los antecedentes que cursan en obrados y las Conclusiones del Auto Constitucional 0006/2012-O, el 15 de julio de 2013, Rolando Mauro Urzagaste, representante legal de la Empresa Constructora “Élite Construcciones Ltda.”, mediante memorial solicitó a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, mereciendo providencia de 16 del mismo mes y año; por la cual, señalan que el Tribunal de garantías, al haber notificado con el “cúmplase” a las autoridades demandadas, dejó de tener competencia para cualquier actuado judicial en el caso, debiendo la parte interesada acudir a la vía legal que corresponda, proveído con el que fue notificado el denunciante el 18 de julio de ese año, conforme la Conclusión II.6. del Auto Constitucional citado.
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- (…)En este contexto, en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá (…)
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
