II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 2 de agosto de 2013, el Presidente del Concejo Municipal de Potosí, presentó informe conforme los solicitado mediante Auto de 23 de julio del mismo año, que solicitó informar sobre el cumplimiento de la SCP 0211/2013, otorgando plazo de tres días para lo requerido por el Presidente y Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; en el referido informe señalan: a) El Pleno del Concejo Municipal de Potosí, en el plazo administrativo correspondiente en Sesión Ordinaria, emitió la Resolución Municipal de recurso jerárquico 155/2013, debidamente fundamentado y motivado a los puntos demandados por el representante de la Empresa Constructora “Elite Construcciones Ltda.”; y, b) El ente fiscalizador del Gobierno Municipal Autónomo de Potosí, respondió cada uno de los puntos impugnados, tal como se evidencia de la referida Resolución (4 a 6 vta. y 9 a 15 del dossier).
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- (…)En este contexto, en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá (…)
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
