Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La SCP 1326/2013 de 15 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de cumplimiento en la que los accionantes, Presidente y Secretario de la UNEXPEPB, denunciaron el incumplimiento de la Ley 2640 en sus arts. 1, 2, 4, 6, 7 y 16, así como la vulner
Fecha: 15-Ago-2013
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1. De manera inmediata, el Órgano Ejecutivo, a través de sus diferentes Ministerios, proceda a la cancelación de los montos adeudados a cada una de las víctimas de violencia política, sobre la base de nuevas y correctas calificaciones de cada caso, tomando en cuenta las recomendaciones de la Observación General Nº 3 (2012) emitida por el Comité contra la Tortura y todo lo desarrollado en la presente Disidencia.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Los ámbitos de protección de la acción de cumplimiento y de la acción de amparo constitucional: su diferenciación
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- II.2. La reconducción o reconversión de acciones
- II.3. Los derechos de las víctimas de violencia política
- En este documento ha previsto, entre otros, el derecho de las víctimas a la reparación de los daños; así, en el artículo IX, ha establecido lo siguiente:
- II.4. El derecho a la dignidad humana de las víctimas de violencia política
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Con relación al Ministerio de Justicia
- obtengan una reparación plena y efectiva
- los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma”.
- El hecho de que un Estado parte no facilite las pruebas o la información, como las constancias de evaluaciones o tratamientos médicos, puede redundar indebidamente en detrimento de la posibilidad de las víctimas de presentar quejas y solicitar reparación, indemnización y rehabilitación”.
- “El Comité expresa su preocupación por el alto porcentaje de solicitudes de indemnización presentadas por actos de tortura ocurridos entre 1964 y 1982 que han sido denegadas
- II.5.2. Respecto al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- II.5.3. En relación al Ministerio de la Presidencia
- pago único a las víctimas de las Violencias Políticas”
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