La SCP 1326/2013 de 15 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de cumplimiento en la que los accionantes, Presidente y Secretario de la UNEXPEPB, denunciaron el incumplimiento de la Ley 2640 en sus arts. 1, 2, 4, 6, 7 y 16, así como la vulner
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 1326/2013 de 15 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de cumplimiento en la que los accionantes, Presidente y Secretario de la UNEXPEPB, denunciaron el incumplimiento de la Ley 2640 en sus arts. 1, 2, 4, 6, 7 y 16, así como la vulner

Fecha: 15-Ago-2013

II.4.  El derecho a la dignidad humana de las víctimas de violencia política

El derecho a la dignidad humana se encuentra previsto por los arts. 21.2 y 22 de la CPE, que establecen que, entre los derechos de las bolivianas y los bolivianos se encuentra el de la dignidad, y que éste es inviolable, siendo el deber del Estado respetarlo y protegerlo. Sobre este derecho, la jurisprudencia constitucional prevista en la SC 0400/2010-R de 28 de junio, que a su vez hace referencia a la SC 0338/2003-R de 19 de marzo, ha señalado que: “…el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”.

Ahora bien, se debe aclarar que este derecho adquiere fundamental importancia en el caso de las víctimas de violaciones de toda naturaleza; en razón a que, precisamente por su posición de víctimas han sufrido agravios y agresiones degradantes que afectaron su condición de seres humanos; por tanto, el reconocimiento de este su derecho resulta indispensable para que recuperen su realización personal y puedan reinsertarse en la sociedad.

Al respecto, el documento emitido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, denominado “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”; ha establecido en su artículo VI, referente al tratamiento de las víctimas, que éstas: “deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma”.

Finalmente, el Comité contra la Tortura, en la Observación general Nº 3 (2012); ha indicado de manera textual lo siguiente: “El Comité destaca la importancia de que la víctima participe en el proceso de reparación y que el restablecimiento de la dignidad de la víctima es el objetivo último de la reparación.