La SCP 1326/2013 de 15 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de cumplimiento en la que los accionantes, Presidente y Secretario de la UNEXPEPB, denunciaron el incumplimiento de la Ley 2640 en sus arts. 1, 2, 4, 6, 7 y 16, así como la vulner
Fecha: 15-Ago-2013
II.5.2. Respecto al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Ahora bien, en relación a la denuncia efectuada contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, alegando que dicho ente se negó a cumplir lo dispuesto por la Ley 2640, al no buscar administrativamente la forma de completar el monto necesario para cubrir el pago del resarcimiento, y que no efectuó gestiones para cumplir con el art. 16 de la referida norma, a efectos de contar con aportes porcentuales anuales, por donaciones del sector privado o extranjero; manteniéndose en la negativa permanente de reunirse con las víctimas para analizar, informar y explicar qué tipo de acciones se efectuaban para conseguir el 80% establecido en la ley citada; se tiene que, efectivamente la referida entidad incurrió en un incumplimiento de deberes, que perjudican a las víctimas ahora accionantes; y por tanto, vulneran sus derechos fundamentales.
En efecto, la referida entidad, al ser parte del proceso de reparación y resarcimiento a favor de las víctimas de violencia política, tenía la obligación de coordinar las acciones necesarias para hacer efectiva la cancelación de dicho pago; y no así limitarse al simple desembolso o traspaso presupuestario del 20% del monto total previsto para el mismo; pues, en todo caso, al formar parte del Órgano Ejecutivo, debió realizar las gestiones pertinentes con el resto de los Ministerios para lograr cubrir el otro 80%.
Los argumentos utilizados por el Ministerio demandado en el informe de la presente acción, indicando que: a) su labor fue cumplida con el traspaso presupuestario de tres millones seiscientos mil dólares americanos para cubrir el 20% del monto total previsto para el resarcimiento a las víctimas de dictaduras; b) que es el CONREVIP el encargado de realizar todas las acciones necesarias para obtener el financiamiento del 80% faltante; y, c) que el Ministerio de Planificación, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, es el órgano indicado para realizar la gestiones y financiamientos de organismos internacionales, y no así el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; no resultan razonables ni suficientes para justificar su omisión en el cumplimiento de sus deberes. Pues, debemos señalar que, la entidad demandada, al ser parte del órgano Ejecutivo (que de acuerdo al art. 16 de la Ley 2640, es el responsable de tramitar los aportes porcentuales hasta cubrir el 80% del monto total); y al ser la que efectuó el traspaso del 20% inicial; le correspondía asumir las acciones pertinentes para lograr alcanzar el monto restante correspondiente para la cancelación a favor de las víctimas. Si acaso consideraba que no era la entidad pertinente, mínimamente debió coordinar acciones o derivar “formalmente” dichos deberes al Ministerio correspondiente; más aún, tomando en cuenta que las víctimas solicitaron reiteradamente a ese Ministerio informar sobre las acciones efectuadas para conseguir el 80%.
Entonces, si los reclamos se presentaron al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, era esta la entidad indicada para coordinar las acciones respectivas con el resto de los Ministerios, o en su caso, la que debió derivar los reclamos “de manera formal” al Ministerio correspondiente; y no dejar en suspenso a las víctimas respecto al porcentaje faltante para hacer efectivo el pago de su reparación.
Por lo que, al no haber obrado de esa manera, limitándose a hacer el traspaso presupuestario de sólo el 20 %, sin colaborar con la obtención del resto del monto faltante para cubrir los gastos de restitución a favor de las víctimas; el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ha omitido cumplir efectivamente con sus deberes, dando lugar a que se vulneren los derechos de los ahora accionantes a la reparación como víctimas de violencia política; en consecuencia, correspondía otorgar la tutela solicitada respecto a dicho derecho en relación al referido Ministerio.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Los ámbitos de protección de la acción de cumplimiento y de la acción de amparo constitucional: su diferenciación
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- II.2. La reconducción o reconversión de acciones
- II.3. Los derechos de las víctimas de violencia política
- En este documento ha previsto, entre otros, el derecho de las víctimas a la reparación de los daños; así, en el artículo IX, ha establecido lo siguiente:
- II.4. El derecho a la dignidad humana de las víctimas de violencia política
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Con relación al Ministerio de Justicia
- obtengan una reparación plena y efectiva
- los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma”.
- El hecho de que un Estado parte no facilite las pruebas o la información, como las constancias de evaluaciones o tratamientos médicos, puede redundar indebidamente en detrimento de la posibilidad de las víctimas de presentar quejas y solicitar reparación, indemnización y rehabilitación”.
- “El Comité expresa su preocupación por el alto porcentaje de solicitudes de indemnización presentadas por actos de tortura ocurridos entre 1964 y 1982 que han sido denegadas
- II.5.2. Respecto al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- II.5.3. En relación al Ministerio de la Presidencia
- pago único a las víctimas de las Violencias Políticas”
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.