La SCP 1326/2013 de 15 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de cumplimiento en la que los accionantes, Presidente y Secretario de la UNEXPEPB, denunciaron el incumplimiento de la Ley 2640 en sus arts. 1, 2, 4, 6, 7 y 16, así como la vulner
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 1326/2013 de 15 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de cumplimiento en la que los accionantes, Presidente y Secretario de la UNEXPEPB, denunciaron el incumplimiento de la Ley 2640 en sus arts. 1, 2, 4, 6, 7 y 16, así como la vulner

Fecha: 15-Ago-2013

II.5.3. En relación al Ministerio de la Presidencia

Finalmente, en cuanto a la denuncia planteada contra el Ministerio de la Presidencia, indicando que dicha entidad hizo suscribir a las víctimas documentos en los que les obligaban a renunciar al pago del saldo adeudado, disponiendo arbitrariamente que la cancelación sea única, y desconociendo que el 20% fue realizado solo como un “anticipo” del monto total; se tiene que, dichos actos se constituyen en excesos de parte del Ministerio referido, que dieron lugar a la vulneración de los derechos de las víctimas ahora accionantes.

Así, se debe referir que, el hecho de desconocer el monto total que corresponde a cada víctima por concepto de resarcimiento e indemnización, vulnera su derecho a la reparación; pues, la misma debe efectuarse no sólo de manera oportuna, sino que también deber ser suficiente, plena y efectiva, con inclusión de una indemnización justa; toda vez que, solo a través del pago total de la reparación, de alguna manera se podrá compensar los perjuicios a los que se pueda asignar un valor económico y que son la consecuencia de torturas o malos tratos, sean o no pecuniarios.