La SCP 1326/2013 de 15 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de cumplimiento en la que los accionantes, Presidente y Secretario de la UNEXPEPB, denunciaron el incumplimiento de la Ley 2640 en sus arts. 1, 2, 4, 6, 7 y 16, así como la vulner
Fecha: 15-Ago-2013
II.5.3. En relación al Ministerio de la Presidencia
Finalmente, en cuanto a la denuncia planteada contra el Ministerio de la Presidencia, indicando que dicha entidad hizo suscribir a las víctimas documentos en los que les obligaban a renunciar al pago del saldo adeudado, disponiendo arbitrariamente que la cancelación sea única, y desconociendo que el 20% fue realizado solo como un “anticipo” del monto total; se tiene que, dichos actos se constituyen en excesos de parte del Ministerio referido, que dieron lugar a la vulneración de los derechos de las víctimas ahora accionantes.
Así, se debe referir que, el hecho de desconocer el monto total que corresponde a cada víctima por concepto de resarcimiento e indemnización, vulnera su derecho a la reparación; pues, la misma debe efectuarse no sólo de manera oportuna, sino que también deber ser suficiente, plena y efectiva, con inclusión de una indemnización justa; toda vez que, solo a través del pago total de la reparación, de alguna manera se podrá compensar los perjuicios a los que se pueda asignar un valor económico y que son la consecuencia de torturas o malos tratos, sean o no pecuniarios.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Los ámbitos de protección de la acción de cumplimiento y de la acción de amparo constitucional: su diferenciación
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- II.2. La reconducción o reconversión de acciones
- II.3. Los derechos de las víctimas de violencia política
- En este documento ha previsto, entre otros, el derecho de las víctimas a la reparación de los daños; así, en el artículo IX, ha establecido lo siguiente:
- II.4. El derecho a la dignidad humana de las víctimas de violencia política
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Con relación al Ministerio de Justicia
- obtengan una reparación plena y efectiva
- los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma”.
- El hecho de que un Estado parte no facilite las pruebas o la información, como las constancias de evaluaciones o tratamientos médicos, puede redundar indebidamente en detrimento de la posibilidad de las víctimas de presentar quejas y solicitar reparación, indemnización y rehabilitación”.
- “El Comité expresa su preocupación por el alto porcentaje de solicitudes de indemnización presentadas por actos de tortura ocurridos entre 1964 y 1982 que han sido denegadas
- II.5.2. Respecto al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- II.5.3. En relación al Ministerio de la Presidencia
- pago único a las víctimas de las Violencias Políticas”
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.