La SCP 1326/2013 de 15 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de cumplimiento en la que los accionantes, Presidente y Secretario de la UNEXPEPB, denunciaron el incumplimiento de la Ley 2640 en sus arts. 1, 2, 4, 6, 7 y 16, así como la vulner
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 1326/2013 de 15 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de cumplimiento en la que los accionantes, Presidente y Secretario de la UNEXPEPB, denunciaron el incumplimiento de la Ley 2640 en sus arts. 1, 2, 4, 6, 7 y 16, así como la vulner

Fecha: 15-Ago-2013

pago único a las víctimas de las Violencias Políticas”

En efecto, de acuerdo a la prueba presentada por los accionantes, se pudo verificar que el Ministerio de la Presidencia elaboró e hizo firmar a los afectados “actas de entrega” del dinero cancelado, estableciendo en uno de sus párrafos que: “La entrega se hace en el marco de la Ley 238 del 30 de abril de 2012 (…), en el que se establece el pago único a las víctimas de las Violencias Políticas”; entendimiento que resulta contrario al verdadero alcance de la norma referida y que además, como mencionamos antes, afecta los derechos de los accionantes; pues, se debe aclarar que, la Ley 238, citada en las actas de entrega del monto de resarcimiento a las víctimas, hace mención a la autorización conferida al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para asignar con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), un importe en bolivianos, como “pago único y definitivo que realiza el TGN”, correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto total de resarcimiento excepcional a víctimas de violencia política; más, en ningún momento habla de que esto signifique que también deberá realizarse un único pago a favor de los afectados; sino que, los mismos percibirán su resarcimiento por una parte de ese 20% asignado por el Estado, y por otro, el monto restante del 80%, lo recibirán de los aportes recaudados por donaciones del sector privado o extranjero.

Por lo que, al haber procedido como lo hizo el Ministerio de la Presidencia, olvidándose que, en los casos de violencia política, el restablecimiento de la dignidad de la víctima es el objetivo último de la reparación; y que por tanto, estas personas deben ser tratadas con humanidad y respeto, sin ser objeto de nuevos excesos y abusos de parte de las autoridades, a través de actos destinados a no reconocerles los derechos que les asisten; dicha entidad ha dado lugar a que se vulnere, además del derecho a la reparación, el derecho a la dignidad humana de las víctimas de violencia política que ahora se constituyen en accionantes.

En consecuencia, al haber actuado arbitrariamente en contra de las víctimas de violencia política, como se describió líneas arriba; el Ministerio de la Presidencia incurrió en actos indebidos que dieron lugar a la vulneración de los derechos a la reparación y la dignidad humana de los ahora accionantes.