La SCP 1326/2013 de 15 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de cumplimiento en la que los accionantes, Presidente y Secretario de la UNEXPEPB, denunciaron el incumplimiento de la Ley 2640 en sus arts. 1, 2, 4, 6, 7 y 16, así como la vulner
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 1326/2013 de 15 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de cumplimiento en la que los accionantes, Presidente y Secretario de la UNEXPEPB, denunciaron el incumplimiento de la Ley 2640 en sus arts. 1, 2, 4, 6, 7 y 16, así como la vulner

Fecha: 15-Ago-2013

II.5.    Análisis del caso concreto

Antes de ingresar al fondo del asunto planteado, se debe aclarar que, pese al incorrecto planteamiento de la acción de cumplimiento, al haberse constatado la existencia de una manifiesta vulneración de derechos fundamentales, corresponde activar la justicia constitucional reconduciendo la acción equivocadamente interpuesta a la de amparo constitucional.

En efecto, debemos recordar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Disidencia, la jurisdicción constitucional, en su función específica de proteger los derechos fundamentales, debe aplicar los principios de prevalencia del derecho material o sustantivo sobre las formalidades, así como los de indubio pro homine, favorabilidad y pro actione; en virtud de los cuales, en casos de dudas respecto a la aplicación de una acción tutelar, tiene que dar preeminencia al derecho sustantivo, es decir, a la acción y a la vigencia de los derechos fundamentales de las personas.

Dichos principios justifican la reconducción de un proceso constitucional; por tanto, en observancia y aplicación de los mismos, la SCP 1326/2013 debió haber reconducido la acción de cumplimiento interpuesta en el presente caso, por la de amparo constitucional, teniendo en cuenta además que se trata de personas en condiciones de vulnerabilidad, que merecen una atención prioritaria por parte del Estado y de la justicia constitucional.

Ahora bien, debe también aclararse que la reconducción, en el presente caso, no implicaba afectar el derecho a la defensa de las autoridades demandadas, quienes asumieron defensa sobre los hechos denunciados en la presente acción; por otra parte, también se cumplieron con los requisitos propios de la acción de amparo constitucional, al no existir causales de improcedencia de la misma que pudieran aplicarse.