La SCP 1326/2013 de 15 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de cumplimiento en la que los accionantes, Presidente y Secretario de la UNEXPEPB, denunciaron el incumplimiento de la Ley 2640 en sus arts. 1, 2, 4, 6, 7 y 16, así como la vulner
Fecha: 15-Ago-2013
En este documento ha previsto, entre otros, el derecho de las víctimas a la reparación de los daños; así, en el artículo IX, ha establecido lo siguiente:
19. La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.
20. La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:
Finalmente, en el referido documento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se ha previsto también el derecho de las víctimas a disponer de recursos. Así, la norma contenida en el artículo VII, ha establecido que: “Entre los recursos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario figuran los siguientes derechos de la víctima, conforme a lo previsto en el derecho internacional:
Los mencionados derechos, son facultades reconocidas expresamente a las víctimas de tortura o malos tratos por el derecho internacional a través de diferentes Convenciones ratificadas por nuestro Estado; por tanto, su resguardo y protección es de obligatorio cumplimiento por parte de quienes ejercen el poder estatal.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Los ámbitos de protección de la acción de cumplimiento y de la acción de amparo constitucional: su diferenciación
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- II.2. La reconducción o reconversión de acciones
- II.3. Los derechos de las víctimas de violencia política
- En este documento ha previsto, entre otros, el derecho de las víctimas a la reparación de los daños; así, en el artículo IX, ha establecido lo siguiente:
- II.4. El derecho a la dignidad humana de las víctimas de violencia política
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Con relación al Ministerio de Justicia
- obtengan una reparación plena y efectiva
- los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma”.
- El hecho de que un Estado parte no facilite las pruebas o la información, como las constancias de evaluaciones o tratamientos médicos, puede redundar indebidamente en detrimento de la posibilidad de las víctimas de presentar quejas y solicitar reparación, indemnización y rehabilitación”.
- “El Comité expresa su preocupación por el alto porcentaje de solicitudes de indemnización presentadas por actos de tortura ocurridos entre 1964 y 1982 que han sido denegadas
- II.5.2. Respecto al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- II.5.3. En relación al Ministerio de la Presidencia
- pago único a las víctimas de las Violencias Políticas”
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.