Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La SCP 1326/2013 de 15 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de cumplimiento en la que los accionantes, Presidente y Secretario de la UNEXPEPB, denunciaron el incumplimiento de la Ley 2640 en sus arts. 1, 2, 4, 6, 7 y 16, así como la vulner
Fecha: 15-Ago-2013
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4. Una vez que se realicen las respectivas calificaciones de cada caso y se proceda a los desembolsos de los montos adeudados a cada víctima, el Ministerio de la Presidencia realice nuevos documentos de pago, quedando persistentes los ya entregados solo como “anticipo” del monto total debido. En el caso de los documentos firmados por las víctimas renunciando al pago del saldo adeudado, los mismos quedan sin efecto ni valor legal alguno.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Los ámbitos de protección de la acción de cumplimiento y de la acción de amparo constitucional: su diferenciación
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- II.2. La reconducción o reconversión de acciones
- II.3. Los derechos de las víctimas de violencia política
- En este documento ha previsto, entre otros, el derecho de las víctimas a la reparación de los daños; así, en el artículo IX, ha establecido lo siguiente:
- II.4. El derecho a la dignidad humana de las víctimas de violencia política
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Con relación al Ministerio de Justicia
- obtengan una reparación plena y efectiva
- los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma”.
- El hecho de que un Estado parte no facilite las pruebas o la información, como las constancias de evaluaciones o tratamientos médicos, puede redundar indebidamente en detrimento de la posibilidad de las víctimas de presentar quejas y solicitar reparación, indemnización y rehabilitación”.
- “El Comité expresa su preocupación por el alto porcentaje de solicitudes de indemnización presentadas por actos de tortura ocurridos entre 1964 y 1982 que han sido denegadas
- II.5.2. Respecto al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- II.5.3. En relación al Ministerio de la Presidencia
- pago único a las víctimas de las Violencias Políticas”
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