La SCP 1326/2013 de 15 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de cumplimiento en la que los accionantes, Presidente y Secretario de la UNEXPEPB, denunciaron el incumplimiento de la Ley 2640 en sus arts. 1, 2, 4, 6, 7 y 16, así como la vulner
Fecha: 15-Ago-2013
obtengan una reparación plena y efectiva
De acuerdo a la Observación General N° 3 (2012), emitida por el Comité contra la Tortura, esta reparación que debe realizarse a las víctimas de violencia política implica que el Estado cumpla con ciertas obligaciones; las de procedimiento, que se refieren a promulgar leyes y establecer mecanismos para la presentación de quejas, así como órganos de investigación e instituciones; y las sustantivas, que implican que “los Estados deben cerciorarse de que las víctimas de torturas o malos tratos obtengan una reparación plena y efectiva, con inclusión de una indemnización y de los medios para lograr una rehabilitación lo más completa posible”.
En el presente caso, se ha podido observar que, si bien el Estado ha cumplido con sus obligaciones de procedimiento, al promulgar las respectivas leyes en favor de las víctimas de violencia política; empero, no ha hecho efectivos sus deberes sustantivos; pues, encargó la tarea de efectivizar la reparación de las víctimas al Ministerio de Justicia; sin embargo, dicho órgano puso trabas en el procedimiento administrativo, dilatando innecesariamente el mismo, a través de informes y solicitudes de pruebas, utilizando criterios que no corresponden a la naturaleza ni la finalidad del proceso de reparación.
En efecto, la organización creada por este Ministerio para llevar a cabo el proceso de calificación de las víctimas para su posterior reparación, COMTECA, de manera totalmente arbitraria solicitó pruebas impertinentes referidas a los hechos de violencia vividos por las víctimas; imponiendo que sean ellas las que demuestren los malos tratos a los que fueron sometidas a través de informes médicos, certificaciones, y documentos de esa naturaleza; sin considerar que, en este tipo de situaciones, la carga de la prueba corresponde al Estado; toda vez que, éste tiene la posibilidad de acceder a sus instituciones para obtener información, archivos, registros públicos y certificaciones sobre lo acontecido durante las épocas de dictadura; y no así las víctimas, a quienes, en todo caso, se debe proteger a efectos de que no revivan las situaciones que les causaron perturbación.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Los ámbitos de protección de la acción de cumplimiento y de la acción de amparo constitucional: su diferenciación
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- II.2. La reconducción o reconversión de acciones
- II.3. Los derechos de las víctimas de violencia política
- En este documento ha previsto, entre otros, el derecho de las víctimas a la reparación de los daños; así, en el artículo IX, ha establecido lo siguiente:
- II.4. El derecho a la dignidad humana de las víctimas de violencia política
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Con relación al Ministerio de Justicia
- obtengan una reparación plena y efectiva
- los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma”.
- El hecho de que un Estado parte no facilite las pruebas o la información, como las constancias de evaluaciones o tratamientos médicos, puede redundar indebidamente en detrimento de la posibilidad de las víctimas de presentar quejas y solicitar reparación, indemnización y rehabilitación”.
- “El Comité expresa su preocupación por el alto porcentaje de solicitudes de indemnización presentadas por actos de tortura ocurridos entre 1964 y 1982 que han sido denegadas
- II.5.2. Respecto al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- II.5.3. En relación al Ministerio de la Presidencia
- pago único a las víctimas de las Violencias Políticas”
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.