La SCP 1326/2013 de 15 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de cumplimiento en la que los accionantes, Presidente y Secretario de la UNEXPEPB, denunciaron el incumplimiento de la Ley 2640 en sus arts. 1, 2, 4, 6, 7 y 16, así como la vulner
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 1326/2013 de 15 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de cumplimiento en la que los accionantes, Presidente y Secretario de la UNEXPEPB, denunciaron el incumplimiento de la Ley 2640 en sus arts. 1, 2, 4, 6, 7 y 16, así como la vulner

Fecha: 15-Ago-2013

“El Comité expresa su preocupación por el alto porcentaje de solicitudes de indemnización presentadas por actos de tortura ocurridos entre 1964 y 1982 que han sido denegadas

Se debe mencionar que, dicha demora en el trámite de reparación por parte de nuestro Estado, a través de su Ministerio de Justicia, ha dado lugar incluso a un pronunciamiento expreso por parte del Comité contra la Tortura, quien emitió el documento “Observaciones finales sobre el segundo informe del Estado Plurinacional de Bolivia, adoptadas por el Comité en su 50º periodo de sesiones (6 al 31 de mayo de 2013)”; por el cual señaló lo siguiente: “El Comité expresa su preocupación por el alto porcentaje de solicitudes de indemnización presentadas por actos de tortura ocurridos entre 1964 y 1982 que han sido denegadas. Según la información proporcionada por el Estado parte, sólo 558 de las 3.306 solicitudes presentadas fueron admitidas a trámite. A este respecto, el Comité observa con preocupación los informes de organizaciones no gubernamentales que denuncian la existencia de obstáculos administrativos que impiden en la práctica el acceso de las víctimas a una reparación suficiente, efectiva y completa. El Comité advierte además que los 488 pagos efectuados hasta la fecha corresponden únicamente al 20 por ciento del monto total de las indemnizaciones previstas, quedando el resto pendiente de pago en función de las donaciones que se reciban del 'sector privado o extranjero y de organismos internacionales', según lo dispuesto en el inciso b) del a rt. 16 de la Ley Nº 2640 (art. 14).

El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para garantizar la reparación a las víctimas de tortura y malos tratos, incluida una indemnización justa y adecuada, y una rehabilitación tan completa como sea posible. Se señala a la atención del Estado parte la Observación general Nº 3 (2012) del Comité sobre la aplicación del artículo 14 de la Convención por los Estados partes (CAT/C/GC/3), y en particular el contenido de sus párrafos 37 a 43 relativos a los obstáculos al derecho a la reparación, en los que se indica que los Estados tienen la obligación de asegurar que el derecho a la reparación sea efectivo y que un Estado parte no puede hacer valer su nivel de desarrollo para justificar que la víctima de tortura quede sin reparación”.

Por todo lo precedentemente desarrollado, y al haberse constatado que el Ministerio de Justicia, a través de COMTECA, incurrió en una demora ilegal e indebida en el proceso de reparación a las víctimas de violencia política, debido a actos arbitrarios y omisión en el cumplimiento de sus deberes, habiendo dado lugar a la vulneración de los derechos de este grupo de personas en relación a la reparación efectiva y a su dignidad humana; correspondía que el Tribunal Constitucional Plurinacional, concediera la tutela de los derechos referidos respecto a este órgano de gobierno.