SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
1)
Rolando Toledo Pereira, ex Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, por memorial de fs. 187 y vta., presentó informe escrito, cuyos argumentos relevantes son los siguientes: 1) No es evidente que hubiese vulnerado los derechos que se alegan como tal, pues consta en obrados que la empresa accionante, tras tomar conocimiento del fallo pronunciado, empleó de forma oportuna el recurso de apelación, que constituye un medio de defensa, Resolución que fue confirmada por el Tribunal de alzada; y, 2) Si la empresa SACI, no estaba conforme con la Resolución ni el Auto de Vista, les correspondía cumplir lo señalado por los arts. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), ordinarizando el proceso ejecutivo en el plazo de seis meses, antes de acudir a la acción amparo constitucional, lo que la hace “improcedente”.
Editha Pedraza Becerra, Teresa Lourdes Ardaya, Alaín Núñez Rojas, y Victoriano Morón Cuéllar Vocales y ex Vocal, respectivamente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe, pese su legal notificación (fs. 188 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el deber de fundamentación y motivación de las decisiones jurisdiccionales -elemento constitutivo del debido proceso-, su relación con el principio de razonabilidad
- es así que nuestra Ley Fundamental, toma en cuenta la axiología como ciencia, que en su aplicación está compuesta de varios y nuevos valores, desde cuyo punto de vista, el Principio de Razonabilidad, se constituye en el indicador y/o parámetro que se encarga de adecuar la conducta de la autoridad jurisdiccional a efectos de materializar los valores de igualdad y justicia
- III.3. El recurso de apelación y el principio de congruencia y pertinencia
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5. Análisis del caso concreto
- y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución'”
- CONFIRMAR