SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

1)

Rolando Toledo Pereira, ex Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, por memorial de fs. 187 y vta., presentó informe escrito, cuyos argumentos relevantes son los siguientes: 1) No es evidente que hubiese vulnerado los derechos que se alegan como tal, pues consta en obrados que la empresa accionante, tras tomar conocimiento del fallo pronunciado, empleó de forma oportuna el recurso de apelación, que constituye un medio de defensa, Resolución que fue confirmada por el Tribunal de alzada; y, 2) Si la empresa SACI, no estaba conforme con la Resolución ni el Auto de Vista, les correspondía cumplir lo señalado por los arts. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), ordinarizando el proceso ejecutivo en el plazo de seis meses, antes de acudir a la acción amparo constitucional, lo que la hace “improcedente”.

Editha Pedraza Becerra, Teresa Lourdes Ardaya, Alaín Núñez Rojas, y Victoriano Morón Cuéllar Vocales y ex Vocal, respectivamente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe, pese su legal notificación (fs. 188 y vta.).