SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.6.
II.6. Los miembros de la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por Auto de Vista de 25 de junio de 2011, confirmaron la Resolución apelada, argumentando lo siguiente: 1) El instrumento público 815/2009, referente al documento de compra venta de la retroexcavadora, tiene toda la fe probatoria que le asigna el art. 519 del CC, sobre cuya base se demandó el pago de $us41 645,46.-; 2) El demandado, luego de ser informado sobre el proceso ejecutivo, adjuntó la factura 0006467 perteneciente al NIT 10029830127, que demuestra que el 13 de mayo de 2009, canceló la suma de $us88.000,00.- y si bien el ejecutante refiere que entregó la factura, no acreditó el pago de la deuda, por lo que tal documento mientras no sea declarado nulo tiene pleno valor (fs. 121 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el deber de fundamentación y motivación de las decisiones jurisdiccionales -elemento constitutivo del debido proceso-, su relación con el principio de razonabilidad
- es así que nuestra Ley Fundamental, toma en cuenta la axiología como ciencia, que en su aplicación está compuesta de varios y nuevos valores, desde cuyo punto de vista, el Principio de Razonabilidad, se constituye en el indicador y/o parámetro que se encarga de adecuar la conducta de la autoridad jurisdiccional a efectos de materializar los valores de igualdad y justicia
- III.3. El recurso de apelación y el principio de congruencia y pertinencia
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5. Análisis del caso concreto
- y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución'”
- CONFIRMAR