SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución'”
Respecto a la vulneración del derecho a ser juzgado por un juez imparcial, resulta pertinente traer a colación lo previsto por la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, fallo que citando a la SC 0491/2003-R de 15 de abril, desarrolló las definiciones de los elementos del juez natural, señalando que es: “…'Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución'” (las negrillas nos corresponden).
En el caso en análisis, conforme a la relación efectuada, se ha evidenciado que las autoridades demandadas, principalmente los miembros del Tribunal de apelación, han vulnerado el derecho al debido proceso, en su componente de motivación y fundamentación de resoluciones; sin embargo, la forma en que emitieron su decisión, por si sola no representa que las mismas, hubiesen vulnerado el derecho al juez imparcial, puesto que no se advierte en la resolución del caso, algún interés personal a tiempo de resolver la causa, sumado al hecho de que la parte accionante no acreditó, de qué manera la conducta asumida por las autoridades demandadas, sería imparcial, ello si consideramos que el juez imparcial, tiene que ver con temas subjetivos, que ingresan dentro el fuero interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el deber de fundamentación y motivación de las decisiones jurisdiccionales -elemento constitutivo del debido proceso-, su relación con el principio de razonabilidad
- es así que nuestra Ley Fundamental, toma en cuenta la axiología como ciencia, que en su aplicación está compuesta de varios y nuevos valores, desde cuyo punto de vista, el Principio de Razonabilidad, se constituye en el indicador y/o parámetro que se encarga de adecuar la conducta de la autoridad jurisdiccional a efectos de materializar los valores de igualdad y justicia
- III.3. El recurso de apelación y el principio de congruencia y pertinencia
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5. Análisis del caso concreto
- y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución'”
- CONFIRMAR