Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.2.
II.2. Debido al incumplimiento de la obligación, SACI instauró demanda ejecutiva civil contra Henry Vargas Arroyo, que se sustanció en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, en cuyo desarrollo y luego de la citación al demandado, éste por memorial presentado el 6 de abril de 2010, adjuntando la factura 0006467 expedida por la empresa SACI, dedujo excepción de pago documentado, argumentando que el 13 de mayo de 2009, hizo efectivo el pago total de la obligación, habiendo SACI extendido a su favor factura por el monto total, o sea por la suma de $us88 000,00.- (fs. 50 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el deber de fundamentación y motivación de las decisiones jurisdiccionales -elemento constitutivo del debido proceso-, su relación con el principio de razonabilidad
- es así que nuestra Ley Fundamental, toma en cuenta la axiología como ciencia, que en su aplicación está compuesta de varios y nuevos valores, desde cuyo punto de vista, el Principio de Razonabilidad, se constituye en el indicador y/o parámetro que se encarga de adecuar la conducta de la autoridad jurisdiccional a efectos de materializar los valores de igualdad y justicia
- III.3. El recurso de apelación y el principio de congruencia y pertinencia
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5. Análisis del caso concreto
- y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución'”
- CONFIRMAR