SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante alega como vulnerados los derechos de la empresa accionante SACI, al debido proceso -en sus elementos de motivación y fundamentación de resoluciones-, así como el derecho al juez imparcial, pues en principio el Juez a quo, a tiempo de pronunciar la Resolución 69/10 de 29 de julio de 2010, no consideró adecuadamente todos los descargos ofrecidos, ni los fundamentos expuestos, para desvirtuar la excepción de pago documentado que opuso el ejecutado; por otro lado, con relación al Tribunal ad quem sostiene que, el Auto de Vista de 25 de junio de 2011, que confirmó la decisión inicial, adolece de motivación y fundamentación, al no haberse pronunciado puntualmente, sobre todo lo alegado en el recurso de apelación, respecto a los puntos resueltos por el a quo, principalmente, que no efectuaron consideración alguna, sobre la normativa tributaria que citaron, incumpliendo lo previsto por el principio de pertinencia y congruencia, que debe caracterizar a los fallos de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el deber de fundamentación y motivación de las decisiones jurisdiccionales -elemento constitutivo del debido proceso-, su relación con el principio de razonabilidad
- es así que nuestra Ley Fundamental, toma en cuenta la axiología como ciencia, que en su aplicación está compuesta de varios y nuevos valores, desde cuyo punto de vista, el Principio de Razonabilidad, se constituye en el indicador y/o parámetro que se encarga de adecuar la conducta de la autoridad jurisdiccional a efectos de materializar los valores de igualdad y justicia
- III.3. El recurso de apelación y el principio de congruencia y pertinencia
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5. Análisis del caso concreto
- y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución'”
- CONFIRMAR