SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, conforme establece art. 128 de la CPE, señala que tendrá lugar: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Asimismo, el art. 129. I de la CPE establece que: “La Acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.

En el mismo sentido el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Normativa constitucional que encierra la esencia y especialidad de la acción de amparo constitucional, pues no se debe perder de vista, que este mecanismo de defensa fue instituida por el legislador, con la finalidad de reparar o restablecer derechos y/o garantías que fueron vulnerados, marco normativo sobre el que se abordará la lesión de los derechos denunciados como tal.