SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III.2. Sobre el deber de fundamentación y motivación de las decisiones jurisdiccionales -elemento constitutivo del debido proceso-, su relación con el principio de razonabilidad
Como se puede advertir del entendimiento constitucional citado, el derecho al debido proceso protegido por el art. 115.II de la CPE, entre uno de sus elementos exige, que tanto en sede judicial como administrativa, la decisión que emitan las autoridades con facultades de decisión jurisdiccional, se encuentren fundamentadas atendiendo a los hechos expuestos, con relación a los argumentos jurídicos expuestos por las partes, así como la documentación aparejada en un determinado caso.
No obstante de lo anterior, superando el método de la subsunción, la autoridad que a su turno deba resolver una controversia, debe también considerar el principio de razonabilidad, lo que implica decir que su fallo, mas allá de encontrarse motivado y fundamentado, debe ser razonable aplicando el método de la lógica, de tal manera que se explique al ajusticiado o administrado, que la decisión emanada por la autoridad, sea la que necesaria y correctamente merecía dictarse.
Sobre el principio de razonabilidad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en su SCP 0562/2012 de 20 de julio, asumió la siguiente posición: “…'la razón' como parte del raciocinio humano, constituye la capacidad y la virtud de crear, establecer o descartar nuevos conceptos que conduzcan a establecer ciertas conclusiones sobre un tema en particular, es la facultad en virtud de la cual el ser humano es capaz de identificar conceptos, cuestionarlos, hallar coherencia o contradicción entre ellos y así inducir o deducir otros distintos de los que ya conoce, tomando como punto de partida conceptos o premisas predefinidas. Dicha actividad humana es la que normalmente se conoce con el concepto que expresa el verbo 'razonar'.
Una de las principales características de la razón, es su relación con la lógica, la cual se constituye en una herramienta que permite al ser humano usar la razón en torno al patrón: causa-efecto-solución, y el empleo de dicho patrón permite descubrir las relaciones que existen entre los elementos de una estructura que forman parte de un hecho o acontecimiento natural, social o referente a la naturaleza humana, lo cual nos conduce al entendimiento y a la comprensión del fenómeno estudiado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el deber de fundamentación y motivación de las decisiones jurisdiccionales -elemento constitutivo del debido proceso-, su relación con el principio de razonabilidad
- es así que nuestra Ley Fundamental, toma en cuenta la axiología como ciencia, que en su aplicación está compuesta de varios y nuevos valores, desde cuyo punto de vista, el Principio de Razonabilidad, se constituye en el indicador y/o parámetro que se encarga de adecuar la conducta de la autoridad jurisdiccional a efectos de materializar los valores de igualdad y justicia
- III.3. El recurso de apelación y el principio de congruencia y pertinencia
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5. Análisis del caso concreto
- y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución'”
- CONFIRMAR