SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 31/2011 de 9 de noviembre, cursante de fs. 199 vta. a 200 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Anónima Comercial Industrial (SACI), representada legalmente por José Alberto Satt Subirana contra Editha Pedraza Becerra, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, y, Alaín Núñez Rojas, Vocales y Victoriano Morón Cuéllar, ex Vocal, de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia-; Alberto Cayetano Borda Segerer, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial y Rolando Toledo Pereira, ex Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el deber de fundamentación y motivación de las decisiones jurisdiccionales -elemento constitutivo del debido proceso-, su relación con el principio de razonabilidad
- es así que nuestra Ley Fundamental, toma en cuenta la axiología como ciencia, que en su aplicación está compuesta de varios y nuevos valores, desde cuyo punto de vista, el Principio de Razonabilidad, se constituye en el indicador y/o parámetro que se encarga de adecuar la conducta de la autoridad jurisdiccional a efectos de materializar los valores de igualdad y justicia
- III.3. El recurso de apelación y el principio de congruencia y pertinencia
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5. Análisis del caso concreto
- y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución'”
- CONFIRMAR