SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.5.
II.5. Contra la citada Resolución, SACI por memorial de 28 de agosto de 2010, presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente: a) Por mandato del art. 4 de la Ley 843 y 70 del CTB, están obligados a emitir factura de todo producto, vehículo o maquinaria vendida, al crédito como al contado, lo que determina sólo el cumplimiento impositivo exigido por ley a la transmisión del dominio o derecho propietario; b) La factura extendida, de ninguna manera representa la cancelación total de la obligación por la compra de la maquinaria, máxime si no tiene el sello de cancelado, por lo que el deudor, no puede aseverar alegremente que canceló la deuda adquirida con SACI, por cuanto la deuda está respaldada por la escritura pública 815/2009; c) Existen diferentes pagos realizados por el deudor, en la gestión 2009, posteriores a la emisión de la factura, así: el 5 de mayo canceló $us40 000,00.- (cuarenta mil dólares estadounidenses); el 24 de junio $us5 000,00.- (cinco mil dólares estadounidenses); el 25 de agosto canceló $us3 900,00.- (tres mil novecientos dólares estadounidenses) adeudando sólo el monto que se demandó; d) Si la maquinaria estuviera pagada, en virtud a la factura del 13 de mayo de 2009, no tendría el deudor porque seguir cancelando otras sumas de dinero; y, e) En la parte inferior izquierda de la factura, existe una nota que indica, fecha de vencimiento el 5 de julio de 2010, que hace referencia a la última cuota de la venta de la maquinaria, coincidente con al plan de pagos inserto en la escritura pública 815/2009 (fs. 101 a 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el deber de fundamentación y motivación de las decisiones jurisdiccionales -elemento constitutivo del debido proceso-, su relación con el principio de razonabilidad
- es así que nuestra Ley Fundamental, toma en cuenta la axiología como ciencia, que en su aplicación está compuesta de varios y nuevos valores, desde cuyo punto de vista, el Principio de Razonabilidad, se constituye en el indicador y/o parámetro que se encarga de adecuar la conducta de la autoridad jurisdiccional a efectos de materializar los valores de igualdad y justicia
- III.3. El recurso de apelación y el principio de congruencia y pertinencia
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5. Análisis del caso concreto
- y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución'”
- CONFIRMAR