SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.3.  El recurso de apelación y el principio de congruencia y pertinencia

          El art. 219 del CPC, refiere: “Procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare…”. Por su parte, el art. 227 del citado cuerpo legal, establece que dicho medio de impugnación, debe ser interpuesto  fundamentando el agravio sufrido; condición, que presupone la precisión de los actos o defectos de la resolución cuestionada que ocasiona perjuicios o agravios a la parte impugnante, encontrándose los recurrentes en la obligación de exponer cuáles son las razones en las que sustentan el recurso, así como de identificar las normas jurídicas que hubiese omitido aplicar o que hubiesen sido erróneamente aplicadas a un determinado proceso.

           En ese contexto, el art. 236 del mismo texto legal, respecto al principio de pertinencia, determina que la resolución que emita el Juez o Tribunal de apelación, se circunscribirá a la decisión del Juez de primera instancia y a la expresión de ofensas contenida en el recurso; de ello se infiere que, a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidará la expresión de agravios respecto a la resolución del juez de la causa.

           Al respecto y sobre el principio de congruencia, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó: “…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.