SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
1)
La representante del accionante mediante su abogado, en audiencia ratificó íntegramente la acción de amparo constitucional y amplió la misma en audiencia, señalando que: 1) El acta de directorio está firmada por Jenaro Sanjinez Gomez, quien estuvo involucrado en el conflicto y amenazó a su esposo “con echarlo” (sic) del Country Club Cochabamba; 2) Jamás hubo un procesamiento legal; 3) Blanca Amada Biviana Galindo Anze de Routh acudió ante el Directorio para que este reconsidere su decisión y escuche al accionante, no obstante esto no sucedió, por lo que acudió a un Tribunal imparcial; 4) El Estatuto y Reglamento no establecen procedimientos para sancionar, amonestar o expulsar a socios, ni beneficiarios; y, 5) No es justo que los demandados sigan tomando decisiones arbitrarias e ilegales, por lo que reiteró su solicitud de dejar sin efecto la Resolución de 23 de mayo de 2011, que sanciona al ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Art. 46°
- Art. 53°
- “Art. 8
- Art. 11
- Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales
- «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…».
- III.4. Derecho a la presunción de inocencia
- III.5. Sobre la seguridad Jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte