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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L

    Fecha: 19-Ago-2013

    II.9.

    II.9.    Mediante carta notariada de 27 de julio de 2011, se tiene que la representante del accionante solicitó al presidente y miembros del directorio del country Club Cochabamba, se le franquee el acta de reunión de 23 de mayo de 2011, en la cual se sancionaba a su esposo con la prohibición de ingresar a las instalaciones del referido club (fs. 9 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • concediendo “parcialmente”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Art. 46°
    • Art. 53°
    • “Art. 8
    • Art. 11
    • Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales
    • «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…».
    • III.4.  Derecho a la presunción de inocencia
    • III.5.  Sobre la seguridad Jurídica
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en parte

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