Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.10.
II.10. Se tiene nota CCC 109-11/12 de 2 de agosto de 2011, emitida por Salima Majluf de Cardozo, Gerente General del Country Club Cochabamba, mediante la cual adjuntaron una copia simple de la Resolución 3-11/12 de 23 de mayo de 2011, en la cual se señala que el Directorio por unanimidad y ante la gravedad de los hechos ocurridos el 21 del mismo mes y año, de la resolución, decidieron suspender el ingreso del ahora accionante y Fernando Cattla Canedo, “por inconducta y agresión verbal hacia el Sr. Javier Cremer G y agresión verbal al Director Genaro Sanjines G” (sic) (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Art. 46°
- Art. 53°
- “Art. 8
- Art. 11
- Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales
- «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…».
- III.4. Derecho a la presunción de inocencia
- III.5. Sobre la seguridad Jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte