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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L

    Fecha: 19-Ago-2013

    II.6.

    II.6.    Cursa nota CCC 042-11/12 de 31 de mayo de 2011, emitida por Salima Majluf de Cardozo, Gerente General del Country Club Cochabamba, en respuesta a la solicitud de reconsideración presentada por la representante del accionante, informándole que su petición fue examinada en reunión de 30 del mismo mes y año, habiendo determinado mantener la medida asumida el 23 de mayo de 2011, por lo que no se dio curso a su petición (fs. 15).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • concediendo “parcialmente”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Art. 46°
    • Art. 53°
    • “Art. 8
    • Art. 11
    • Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales
    • «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…».
    • III.4.  Derecho a la presunción de inocencia
    • III.5.  Sobre la seguridad Jurídica
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en parte

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