SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
concediendo “parcialmente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de noviembre de 2011, cursante de fs. 52 a 57 vta., concediendo “parcialmente” la acción tutelar interpuesta por la representante del accionante, disponiendo: “1) Declarar la nulidad de la Resolución 3-11/12 emitida por el Directorio del Country Club Cochabamba en fecha 23 de mayo de 2011 (…); y, 2) Se ordenan a los demandados, permitir el ingreso sin ninguna restricción y conforme a las disposiciones del Estatuto y Reglamento interno de la institución; 3) Excepto con relación a los daños y perjuicios” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Estatuto y Reglamento de la Asociación civil Country Club Cochabamba, se evidencia que no fueron previstos los medios de impugnación contra las Resoluciones emitidas por el Directorio de ésta entidad, por consiguiente y al haber efectuado la representante del ahora accionante, peticiones de reconsideración, a fin de que la Resolución 3-11/12, quede sin efecto, habilitó la interposición de la presente acción tutelar; ii) La jurisprudencia constitucional, establece que “el debido proceso es aplicable en instituciones privadas cuando se va a ejercer facultades sancionadoras” (SC 0349/2010-R de 15 de junio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Art. 46°
- Art. 53°
- “Art. 8
- Art. 11
- Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales
- «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…».
- III.4. Derecho a la presunción de inocencia
- III.5. Sobre la seguridad Jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte