SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

concediendo “parcialmente”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de noviembre de 2011, cursante de fs. 52 a 57 vta., concediendo “parcialmente” la acción tutelar interpuesta por la representante del accionante, disponiendo: “1) Declarar la nulidad de la Resolución 3-11/12 emitida por el Directorio del Country Club Cochabamba en fecha 23 de mayo de 2011 (…); y, 2) Se ordenan a los demandados, permitir el ingreso sin ninguna restricción y conforme a las disposiciones del Estatuto y Reglamento interno de la institución; 3) Excepto con relación a los daños y perjuicios” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Estatuto y Reglamento de la Asociación civil Country Club Cochabamba, se evidencia que no fueron previstos los medios de impugnación contra las Resoluciones emitidas por el Directorio de ésta entidad, por consiguiente y al haber efectuado la representante del ahora accionante, peticiones de reconsideración, a fin de que la Resolución 3-11/12, quede sin efecto, habilitó la interposición de la presente acción tutelar; ii) La jurisprudencia constitucional, establece que “el debido proceso es aplicable en instituciones privadas cuando se va a ejercer facultades sancionadoras” (SC 0349/2010-R de 15 de junio).