Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.8.
II.8. Cursa nota CCC 101-11/12 de 20 de julio de 2011 emitida “por instrucción de Directorio” por Walter Echeverria Agreda Presidente a.i., del Country Club Cochabamba, indicando que su solicitud de dejar sin efecto la resolución que sancionó al ahora accionante, fue rechazada refiriendo que conforme al Estatuto, el Directorio tiene la facultad de sancionar a los socios y por analogía a los beneficiarios, recordándole asimismo que conforme al art. 14 inc. b) del Estatuto tendría la obligación como socia de acatar y cumplir con la disposición de los Estatutos y Reglamentos, como de las decisiones que adopte el Directorio (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Art. 46°
- Art. 53°
- “Art. 8
- Art. 11
- Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales
- «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…».
- III.4. Derecho a la presunción de inocencia
- III.5. Sobre la seguridad Jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte