Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 11 de noviembre de 2011, cursante de fs. 52 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Amanda Biviana Galindo Anze de Routh en representación legal de Jon Douglas Routh contra Alberto Requena Urioste, Alfonso Arze Landivar, José Antonio Méndez Muñoz, Jenaro Sanjinez Gómez, Humberto López Garrett y Juan Carlos Mendizabal Fierro, todos ellos miembros del Directorio del Country Club Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Art. 46°
- Art. 53°
- “Art. 8
- Art. 11
- Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales
- «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…».
- III.4. Derecho a la presunción de inocencia
- III.5. Sobre la seguridad Jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte