SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo socia activa del Country Club Cochabamba desde 2004, con cuotas pagadas hasta el 2012, refirió que conforme a los Estatutos y Reglamento de este Club, existía con su persona un vínculo jurídico con el mismo, que permitía que el cónyuge e hijos del socio sean beneficiarios de los socios, por cuanto éstos tenían derecho a usar los campos deportivos y demás instalaciones; Es así que el 21 de mayo de 2011, su esposo se encontraba jugando golf conjuntamente a otros socios, hallándose involucrado en un altercado, que dio lugar a que el 24 del mismo mes y año, se le comunique al ahora accionante, mediante nota CCC 026-11/12, la prohibición de que el mismo ingrese al Country Club durante un año, emitida por la Gerente General de la entidad, refiriendo la sanción del Directorio del Country Club.

Decisión que restringió al ahora accionante su derecho a la defensa, por lo que en su representación, solicitó mediante nota de 28 de mayo de 2011, se deje sin efecto la sanción impuesta; nota que fue respondida por Salima Majluf de Cardozo, indicando que por instrucción del mencionado Directorio, se le hacía conocer que la sanción se mantendría; por lo que posteriormente se dirigió nota de 4 de julio del mismo año, al presidente y miembros del referido Directorio, reiterando su solicitud, misma que fue respondida por la referida entidad, mediante nota CCC 101-11/12 de 20 de julio, confirmando la sanción a su esposo y manifestando que el Estatuto no se refería específicamente a la conducta de los beneficiarios de los socios; por lo que se solicitó posteriormente, mediante carta notariada de 27 de julio de 2011, se le haga entrega del acta de la reunión de 23 de mayo del mismo año, en la cual se sancionó a su esposo, haciéndole llegar una copia simple de la Resolución 3-11/12.