Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante del accionante consideró vulnerados derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la “seguridad jurídica” de Jon Douglas Routh, por cuanto siendo socia del Country Club Cochabamba, se le comunicó que el ahora accionante, como su beneficiario fue sancionado, sin proceso alguno, restringiendo su ingreso, durante un año y que no obstante a su reiterada solicitud de reconsideración de la referida sanción, la misma no fue cambiada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Art. 46°
- Art. 53°
- “Art. 8
- Art. 11
- Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales
- «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…».
- III.4. Derecho a la presunción de inocencia
- III.5. Sobre la seguridad Jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte