SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

Art. 11

b)     Serán disciplinariamente penados o separados de la institución, según la gravedad del caso, los socios que resultaren culpables de disputas o riñas de hecho o cualquier acto contrario a la moral y buenas costumbres, o aquellos que luego de la amonestación verbal del Inspector de Turno o escrita del Directorio, reincidan en las faltas que hubieran cometido.

En el Reglamento Interno del Country Club Cochabamba, se evidencia que si bien refiere en su art. 11, sobre la conducta de los socios, no establece en ninguna parte del procedimiento sancionatorio, para los diferentes tipos de socios y beneficiarios, menos aún relativos a la restricción de ingreso a las instalaciones del club, ni el tiempo de duración de dicha sanción, así como tampoco se instauran los términos, plazos y notificaciones, relacionadas a las determinaciones o resoluciones emitidas por el Directorio. Asimismo, se evidencia que no fue incorporado en su reglamento la sustanciación de los recursos de impugnación, ni su procedencia, ni plazos de resolución y otros.