Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.7.
II.7. Mediante nota presentada el 4 de julio de 2011, ante el presidente y miembros del Directorio del Country Club Cochabamba se tiene que la representante del ahora accionante, en su calidad de socia solicito se deje sin efecto la Resolución dictada contra el accionante, dado que éste carecía de personería para asumir su defensa contra dicha determinación del Directorio o que estos regularicen los procedimientos correspondientes para dicho efecto; asimismo, anuncio demanda de amparo constitucional por violación a los derechos fundamentales de la persona (fs. 11 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Art. 46°
- Art. 53°
- “Art. 8
- Art. 11
- Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales
- «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…».
- III.4. Derecho a la presunción de inocencia
- III.5. Sobre la seguridad Jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte