SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

Art. 46°

Art. 46°   El Country Club Cochabamba se gobernará por un Directorio compuesto de seis Directores propietarios y tres Directores suplentes elegidos en Asamblea ordinaria de socios activos. Además integrará el Directorio como miembro nato del mismo, por el término de un año, con derecho a voz y voto, el socio que ejerció las funciones de Presidente en el periodo inmediato anterior, pero no podrá ser designado para funciones ejecutivas, salvo que hubiera sido reelegido como Director en la Asamblea respectiva.