Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.4.
II.4. Se tiene nota CCC 026-11/12 emitida el 24 de mayo de 2011, por Salima Majluf de Cardozo, Gerente General del Country Club Cochabamba, mediante la cual se le comunicó a la representante del accionante que el 23 del mismo mes y año, el Directorio de la entidad decidió en reunión sancionar a Jon Douglas Routh, por haber incumplido el art. 11 inc. b) del Reglamento Interno del Club, con la restricción de su ingreso al referido Club por el plazo de un año a partir de esa fecha (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concediendo “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Art. 46°
- Art. 53°
- “Art. 8
- Art. 11
- Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales
- «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…».
- III.4. Derecho a la presunción de inocencia
- III.5. Sobre la seguridad Jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte