SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
i)
Asimismo, a través de su abogado George Jiménez Libera, señaló que: i) La Resolución de 2 de marzo “de mayoría”, no está prevista, ni legislada dentro del Reglamento de la Asamblea Legislativa Departamental; sino tan solo fue realizado, exclusivamente por las personas de la bancada de “Primero el Beni” y del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), vulnerando de esa manera, derechos políticos instituidos en el art. 26.I de la CPE, de todos los Asambleístas que no participaron porque no estuvieron presentes en la formulación de esa Resolución; ii) La Resolución 007/2011 de 3 de marzo, en su parte resolutiva indica, que se autoriza a la Vicepresidenta asumir las prerrogativas previstas por el art. 30 inc. a) del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental, por efectos de abandono injustificado del Presidente de la asamblea; sin embargo, ello resulta ser irregular e ilegal, ya que no se dieron las dos situaciones establecidas en el art. 30 de dicho Reglamento para que se le pueda reemplazar, además de que en ningún momento presentó licencia, ni estuvo con baja médica; iii) En dicha Resolución, se autorizó a la directiva de la Asamblea Legislativa Departamental, cumplir con el art. 106 del referido Reglamento, olvidando tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 57 del mismo Reglamento; iv) A tiempo de reinstalarse la Octava Sesión Ordinaria de 3 de marzo de 2011, que “constituye el hecho generador de la norma”, cometieron actos ilegales e indebidos contra los Asambleístas y el Presidente, habiendo transgredido el principio establecido en el art. 232 de la CPE; vulnerándose los derechos particulares y el principio de legalidad de los mencionados; consiguientemente, al haber instalado la Octava Sesión y dictar la Resolución 007/2011, adquirió la Vicepresidenta de la Asamblea, una competencia que no le correspondía, por ello, se considera que sus acciones fueron ilegales; y, v) Al existir la Ley 005 de 5 de noviembre de 2011 y la Resolución 008/2011, gracias a normas anómalas, se tiene que retrotraer los mismos, al momento de la aparición de la ilegalidad; es decir, a la reinstalación de la Octava Sesión de la Asamblea, para que pueda conocerse en detalle la Ley de Cesación de Autoridades Electas del departamento de Beni y la Resolución 008/2011 de conformación de ternas al Tribunal Departamental Electoral, ya que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; por lo que solicitan se conceda la presente acción y se deje sin efecto todas las actuaciones de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, realizadas en la sesión de 3 de marzo de 2011, conminando a su vez a la reinstalación de esa sesión en la vía remedial y conforme a derecho.
Las autoridades demandadas, por intermedio de su abogado, Guido Melgar, señalaron: i) No se agotaron las vías, para reclamar la supuesta vulneración de derechos, ya que debieron pedir la reconsideración de dichos actos, en aplicación del art. 96 del Reglamento; empero, no lo hicieron; ii) Habiendo consentidos libremente los actos, ya que los mismos no fueron cuestionados, porque el Presidente después de la clausura de la Sesión Octava, convocó a la Sesión Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda y en ninguna de las ordenes del día se estableció reconsideración o impugnación de dichas resoluciones; a esas sesiones, asistieron también los otros Asambleístas accionantes, por lo que validaron todas esas resoluciones llegando a que se promulgue y se apruebe en detalle la Ley de Cesación de Funciones; iii) Los accionantes, cuestionaron en su acción, la inconstitucionalidad del proceso de creación legislativo de la Ley de Cesación de Funciones, y la falta de competencia que tenía la Primera Vicepresidenta, por ello, se tiene que el amparo constitucional, no es la vía para cuestionar nulidad de actos ni la constitucionalidad de resoluciones, tal como lo precisan la SC 0979/2010-R de 17 de agosto; iv) La Resolución 007/2011, fue emitida por el pleno de la Asamblea Departamental, conforme a sus atribuciones previstas en el art. 25.9, y el nombre que se le ponga a la Resolución es “problema de decoro”; v) De igual manera, al emitirse dicha Resolución se cumplió con lo establecido por los arts. 88 y 89 del Reglamento, por lo que no es un acto ilegal; vi) Los accionantes, por voluntad propia, no asistieron el 3 de marzo de 2011 a la Octava Sesión, incumpliendo de esa manera el Reglamento, que establece como obligación de los Asambleístas de concurrir a todos aquellos actos; vii) Lo que sucedió fue una irresponsabilidad del Presidente y los Asambleístas del MAS, que no asistieron a dicha sesión; y, viii) Ante la ausencia del Presidente, porque no quiso ir a reinstalar la sesión, se lo declaró ausente, asumiendo por ende la primera Vicepresidenta la presidencia; por lo que solicitan se deniegue la presente acción de amparo.
Ernesto Suárez Sattori, mediante memorial cursante a fs. 144 y vta., manifestó: i) Se lo incluyó como tercero interesado, por haber promulgado la Ley Departamental 05/2011 de “Cesación de Mandato de las Autoridades Electas”; ii) Al haber promulgado dicha ley, no cometió ningún acto ilegal que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir el ejercicio de un Derecho Constitucional; iii) Con la presente acción, se pretende dejar sin efecto los actos realizados en la Octava Sesión de la Asamblea Departamental, en la que se sancionó la Ley Departamental 05/2011; iv) A su persona, no le asiste ningún derecho individual, sino tan solo un interés institucional, por haber promulgado una ley; v) La facultad de promulgar una ley, sólo puede ser revisada por el Tribunal Constitucional; vi) La promulgación de una ley, no puede generar la violación de un derecho político de los accionantes; y, vii) En el tratamiento, sanción y promulgación de la Ley Departamental 05/2011, ninguno de los Asambleístas, y menos su persona, vulneraron derechos políticos de los accionantes, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El recurso de reconsideración, como mecanismo eficaz de impugnación en las Asambleas Legislativas Departamentales, cuando se encuentre expresamente establecido en su normativa vigente
- III.3.Cómputo del plazo administrativo determinado en horas
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución