SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, en audiencia señaló: Si bien es cierto que en caso de ausencia, puede el Primer Vice Presidente sustituir al Presidente, para la conformación de las sesiones ordinarias en dicha asamblea, debiendo haberse comunicado dicha decisión a todos los Asambleístas. Es así que con esa sesión se violó de manera flagrante los derechos y garantías de los accionantes en el sentido de no permitirles participar en la referida asamblea, así lo señala el art. 15 de su propio Reglamento, por lo que solicita se declare procedente el amparo y se deje sin efecto la Resolución 007/2011.