Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, en audiencia señaló: Si bien es cierto que en caso de ausencia, puede el Primer Vice Presidente sustituir al Presidente, para la conformación de las sesiones ordinarias en dicha asamblea, debiendo haberse comunicado dicha decisión a todos los Asambleístas. Es así que con esa sesión se violó de manera flagrante los derechos y garantías de los accionantes en el sentido de no permitirles participar en la referida asamblea, así lo señala el art. 15 de su propio Reglamento, por lo que solicita se declare procedente el amparo y se deje sin efecto la Resolución 007/2011.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El recurso de reconsideración, como mecanismo eficaz de impugnación en las Asambleas Legislativas Departamentales, cuando se encuentre expresamente establecido en su normativa vigente
- III.3.Cómputo del plazo administrativo determinado en horas
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución