SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

III.3.Cómputo del plazo administrativo determinado en horas

De la lectura y comprensión de dichas disposiciones legales se colige, que la Ley de Procedimiento Administrativo, no reguló expresamente, la forma en la que se computarán los plazos establecidos en horas, sino tan sólo reguló los plazos establecidos en días, meses y años; señalando además, que los mismos comenzaran a correr a partir del día hábil siguiente, a la notificación o publicación del acto y culminarán la última hora del día de su vencimiento. Circunstancia por la cual, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en resguardo de los derechos fundamentales de las personas, que se encuentren inmersos dentro de un proceso administrativo o acto administrativo en el que se deban cumplir plazos establecidos en horas, complementar dicho vacío legal.

Consecuentemente, cabe mencionar que si bien el art. 97 del CPC, establece que: 'En caso de urgencia, y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial'; sin embargo, dicha norma legal, desde una visión teleológica, no garantiza de manera cabal, el adecuado acceso a la administración pública, toda vez, que en lugar de facilitar el cumplimiento de un determinado acto administrativo y por ende el adecuado acceso a la administración, se exige al administrado el cumplimiento de una carga, que por diferentes circunstancias, podría ser de imposible observancia; dejando incluso al administrado, en el riesgo de que su actuación o petición no sea atendida por las autoridades llamadas por ley. Empero, la Ley de Procedimiento Administrativo, al establecer que los actos administrativos se realizarán en días y horas hábiles, resguarda de manera correcta, el adecuado ejercicio del derecho a la defensa y el acceso a la administración de todas aquellas personas que se encuentren dentro de una actividad o proceso administrativo; circunstancia por la cual, corresponderá en el caso de cómputo de plazos, tomar en cuenta la Ley de Procedimiento Administrativo, como norma supletoria de la Administración Pública.

En ese sentido, corresponde indicar, que en resguardo de los derechos fundamentales de las personas (principio pro homine), así como el adecuado ejercicio de los mismos en la administración (principio pro actione), se deberá entender que cuando la administración, establezca el cumplimiento de un plazo fijado en horas, el mismo deberá computarse, sólo en días hábiles, tal como lo precisa el art. 19 de la LPA, pero el mismo deberá transcurrir de momento a momento; vale decir, que deberá concluir a la misma hora del día o días hábiles siguientes, en la que se notificó o se publicó el acto administrativo; puesto que al ser un plazo establecido en horas, mal podría concluir a la última hora del día señalado (tal como lo establece el art. 21.II de la referida ley). Sin embargo, cabe también añadir, que si el plazo culminara por cualquier motivo u otro, en una hora inhábil, deberá entenderse que el mismo, concluirá en la hora siguiente hábil, para que de esa manera, se otorgue al administrado, la posibilidad de realizar y ejercer adecuadamente sus actos.