Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.1.
II.1. Mediante aviso de 2 de marzo de 2011, suscrito por Alex Ferrier Abidar, Presidente de la Asamblea Departamental de Beni, comunicó a los asambleístas, que la Octava Sesión Ordinaria “se reinstalará el jueves 3 de marzo, a horas 10:00”, en el hemiciclo departamental, que fue recepcionado en la bancada del MAS-IPSP a horas 20:05 de 2 de ese mes y año (fs. 15).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El recurso de reconsideración, como mecanismo eficaz de impugnación en las Asambleas Legislativas Departamentales, cuando se encuentre expresamente establecido en su normativa vigente
- III.3.Cómputo del plazo administrativo determinado en horas
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución