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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2013-L

    Fecha: 27-Ago-2013

    II.1.

    II.1.  Mediante aviso de 2 de marzo de 2011, suscrito por Alex Ferrier Abidar, Presidente de la Asamblea Departamental de Beni, comunicó a los asambleístas, que la Octava Sesión Ordinaria “se reinstalará el jueves 3 de marzo, a horas 10:00”, en el hemiciclo departamental, que fue recepcionado en la bancada del MAS-IPSP a horas 20:05 de 2 de ese mes y año (fs. 15).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • i)
    • I.2.4. Intervención del Ministerio Público
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. El recurso de reconsideración, como mecanismo eficaz de impugnación en las Asambleas Legislativas Departamentales, cuando se encuentre expresamente establecido en su normativa vigente
    • III.3.Cómputo del plazo administrativo determinado en horas
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución

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